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En MTS Law brindamos los siguientes servicios a nuestra comunidad en Los Ángeles y alrededores:

Ofrecemos una amplia gama de servicios de inmigración que atienden no sólo a los individuos y a las familias, sino también a las empresas. Podemos manejar peticiones basadas en empleo, peticiones basadas en la familia, los negocios, la ciudadanía, la inmigración y las renuncias. También representamos a clientes en la corte de inmigración y ayudamos obtener alivio de deportación.

Nuestros servicios incluyen:

  • Peticiones Basadas en Empleo

Hay cinco categorías de visa basadas en el empleo a los extranjeros que pretenden inmigrar basándose en sus aptitudes para el trabajo. Estas categorías son las siguientes:

Empleo Primera Preferencia (EB-1): Trabajadores Prioritarios

  1. Las personas con habilidad extraordinariaen ciencias, artes, educación, negocios o atletismo. Habilidad Extraordinaria se define como un nivel de experiencia que indica que el individuo es uno de ese pequeño porcentaje que ha subido a lo más alto en su campo.
  2. Destacados profesores e investigadorescon reconocimiento internacional demostrado por sus logros sobresalientes en un determinado campo académico
  3. Directores o ejecutivos de multinacionalesque han sido empleados por lo menos uno de los tres años anteriores por una compañía afiliada en el extranjero, compañías matrices, filiales, sucursales o ramas del empleador en EE.UU. El empleo del solicitante fuera de los EE.UU. debe haber sido en una capacidad gerencial o ejecutiva, y el solicitante debe venir a trabajar en una capacidad gerencial o ejecutiva.

Empleo Segunda Preferencia (EB-2): Profesionales con grados avanzados y personas de habilidad excepcional

  1. Profesionales con un título avanzado de educación que han alcanzado un título profesional o académico estadounidense o extranjero equivalente a uno más avanzado que un bachillerato, o una licenciatura estadounidense o un título equivalente extranjero seguido por al menos cinco años de experiencia progresiva en la especialidad.
  2. Las personas con habilidad excepcionalen las ciencias, artes o negocios. Habilidad excepcional significa tener un grado de pericia significativamente superior al que normalmente se encuentra en las ciencias, artes o negocios.

Empleo Tercera Preferencia (EB-3): Trabajadores Calificados, Profesionales y Trabajadores No Calificados (otros trabajadores)

  1. Los trabajadores calificadosson personas capaces de llenar puestos que requieren un mínimo de dos años de entrenamiento o experiencia de trabajo y que no sean de carácter temporal o estacional.
  2. Los profesionalesson miembros de las profesiones que tienen al menos un título de licenciatura de una universidad o colegio universitario estadounidense o extranjero con un grado equivalente. Para calificar para esta clasificación, el empleador estadounidense debe demostrar que se requiere un mínimo de un bachillerato para poder tomar el trabajo ofrecido.
  3. Los trabajadores no calificados (otros trabajadores)son personas capaces de llenar puestos que requieren menos de dos años de formación o experiencia y que no son de naturaleza temporal o estacional. Se debe comprobar que la persona posee la necesaria capacitación o experiencia por medio de certificados de formación o empleo describiendo la formación recibida o la experiencia del extranjero.

Cuarta Preferencia de empleo (EB-4): ciertos inmigrantes especiales

  1. Los organismos de radiodifusión en los EE.UU. empleados por la Oficina Internacional de difusión de la Junta de Gobernadores de Radiodifusión o de un concesionario de tal organización
  2. Ministros de Religión
  3. Algunos empleados o ex empleados del gobierno de los EE.UU. en el extranjero
  4. Algunos ex empleados de la Compañía del Canal de Panamá o la Zona del Canal de gobierno
  5. Algunos ex empleados del gobierno de los EE.UU. en la Zona del Canal de Panamá
  6. Algunos ex empleados de la Compañía del Canal de Panamá o la Zona del Canal de Gobierno el 1 de abril, 1979
  7. Iraquíes y afganos intérpretes/traductores que han trabajado directamente con las fuerzas armadas de los Estados Unidos o bajo la autoridad del Jefe de la misión como un traductor/intérprete durante un período mínimo de 12 meses y cumplan los requisitos. Esta clasificación tiene una limitación numérica anual de 50 visados.
  8. Los ciudadanos iraquíes y afganos que han proporcionado fiel y valioso servicio mientras estén empleados por o en nombre del gobierno de los Estados Unidos en Iraq durante no menos de un año después del 20 de marzo de 2003 o en Afganistán durante no menos de un año después del 7 de octubre de 2001, y han experimentado una continua amenaza grave como consecuencia de ese empleo.
  9. Algunos médicos graduados extranjeros (Ajustes solamente)
  10. Algunos jubilados empleados de una organización internacional
  11. Algunos hijos e hijas solteros de los empleados de la Organización Internacional
  12. Ciertos cónyuges sobrevivientes de los empleados de la Organización Internacional de fallecidos
  13. Los menores inmigrantes especiales (ningún miembro de la familia; los ajustes derivados solamente)
  14. Las personas contratadas fuera de los Estados Unidos que han prestado servicios o son reclutados para servir en las Fuerzas Armadas de EE.UU.
  15. Algunos jubilados civiles la OTAN-6
  16. Algunos hijos e hijas solteros de la OTAN-6 civiles
  17. Ciertos cónyuges sobrevivientes de la OTAN fallecidos-6 empleados civiles
  18. Las personas que son beneficiarios de las peticiones o solicitudes de certificación laboral presentadas antes del 11 de septiembre de 2001, si la petición o la solicitud fue anulada debido a un acto terrorista, el 11 de septiembre de 2001,
  19. Ciertos trabajadores religiosos

Empleo Quinta Preferencia (EB-5): Los Inversores Inmigrante

Esta preferencia está reservada para los inversores inmigrantes que invierten una determinada cantidad mínima de capital ($1 millón o 500.000 dólares) en una nueva empresa comercial que va a crear empleo para un mínimo de 10 trabajadores en Estados Unidos dentro de un período de dos años. “oferta de trabajo” no es necesaria, ya que la calificación se basa en el monto de la inversión, y no de si un trabajo es ofrecido al extranjero. No es necesaria la certificación laboral.

  • Peticiones Basadas en La Familia

Un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal pueden solicitar que cualquiera de los siguientes familiares puedan convertirse en residentes legales permanentes de los Estados Unidos por medio de lo que a menudo se denomina una “tarjeta verde” o “Green Card”:

  • Un ciudadano estadounidense puede pedir a los siguientes familiares:
    1. Cónyuge
    2. Hijos solteros menores de 21 años
    3. Hijo o hija soltera de 21 años de edad o más
    4. Hijo o hija casado
    5. Padre
    6. Hermano(a)

En el caso de padres y hermanos, el ciudadano estadounidense solicitante debe tener al menos 21 años de edad. Las peticiones para los cónyuges, hijos solteros de menos de 21 años de edad, y los padres caen bajo la categoría de pariente inmediato, que no está sujeta a ninguna limitación numérica de visa.

  • Un residente permanente puede solicitar para los siguientes familiares:
    1. Cónyuge
    2. Hijos solteros menores de 21 años
    3. Hijo o hija soltera de 21 años de edad o más

El proceso se inicia con la presentación del formulario I-130, Petición Para Familiar Extranjero, con la agencia de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), oficina que tiene jurisdicción sobre el lugar de residencia del peticionario. El propósito de este formulario es establecer la relación entre el peticionario y el extranjero beneficiario. En general, el extranjero beneficiario debe esperar fuera de los Estados Unidos para emigrar legalmente. Sin embargo, si el beneficiario extranjero ya está en los Estados Unidos después de haber entrado legalmente, pueden aplicar para ajustar su estatus a residente permanente según la disponibilidad de visa y siempre que él o ella cumpla con los requisitos para el ajuste de estatus en los Estados Unidos.

Un ciudadano estadounidense puede traer a su prometido(a) a los Estados Unidos para casarse y convertirse en un residente permanente legal. El proceso comienza con la presentación del I-129F, Petición de prometido(a) extranjero, con la agencia de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). El propósito de este formulario es establecer que el ciudadano de los EE.UU. y el extranjero prometido(a) son legalmente libres para casarse y que tengan una relación continua. Generalmente, la pareja debe haberse visto en persona en los 2 años antes de la presentación de la petición, a menos que exista una muestra de extrema penuria por parte del ciudadano estadounidense por el cual no haya podido verse personalmente con el prometido(a), o si existen restricciones culturales que impida que la pareja pueda conocerse en persona antes del matrimonio.

Una vez que la petición I-129F es aprobada, se envía al Centro Nacional de Visados (NVC), el cual lo reenvía a la embajada de los EE.UU. o consulado más cercano al prometido(a). La embajada de EE.UU. o Consulado, a su vez, envía al prometido(a) información sobre cómo aplicar para la visa K-1, incluyendo el calendario de exámenes médicos y la entrevista de visa. Los hijos solteros menores de 21 años de edad del solicitante K-1 pueden ser incluidos en la petición I-129F y pueden ser elegibles para recibir la visa K-2.

El extranjero prometido(a) entra en los Estados Unidos como un no-inmigrante. El ciudadano estadounidense y su prometido(a) disponen de 90 días desde el momento que el prometido(a) entra a los Estados Unidos para casarse. Una vez realizado el matrimonio, debe comunicarse al USCIS para que el extranjero prometido(a) (ahora esposo) pueda pedir ajustar su estatus a residente permanente condicional.

Un cónyuge extranjero a quien se le concedió el estatus de residente condicional al contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, debe presentar el Formulario I-751, Petición para Remover las Condiciones de Residencia. En general, la petición es presentada conjuntamente por el cónyuge extranjero y el cónyuge ciudadano estadounidense durante el período de 90 días inmediatamente antes del segundo aniversario de la fecha en que el cónyuge extranjero fue concedido el estatus de residente condicional. Si el formulario I-751 es presentado a tiempo, el estatus de residente condicional del cónyuge extranjero se extiende hasta que se tome una decisión sobre la solicitud. Si la petición no se presenta dentro del plazo de 90 días, el cónyuge extranjero pierde automáticamente el estatus de residente permanente a partir  de esa segunda fecha de aniversario y el USCIS pueden comenzar un proceso de deportación contra él/ella.

Los hijos dependientes que adquirieron la residencia condicional simultáneamente con el cónyuge extranjero y que hayan entrado en los Estados Unidos dentro de los 90 días de la llegada del cónyuge extranjero pueden presentar una petición para remover las condiciones en el mismo formulario I-751. Sin embargo, si los hijos dependientes adquirieron su condición de residente condicional después de los 90 días desde que el cónyuge extranjero ajusto su estatus, o si el residente condicional progenitor ha fallecido, los hijos dependientes deben presentar su propio formulario I-751.

Una persona puede convertirse en ciudadano estadounidense por nacimiento o después de haber nacido, según determinados requisitos.

Para ser un ciudadano al nacer, una persona debe haber nacido en los Estados Unidos o en determinados territorios o posesiones alejadas de los Estados Unidos, y sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos; o tener un padre o padres que son ciudadanos en el momento de su nacimiento (si nació en el extranjero) y cumplir con otros requisitos. Una persona puede adquirir la ciudadanía después del nacimiento a través de padres ciudadanos estadounidenses o a través de la naturalización.

Ofrecemos los siguientes servicios relacionados con la ciudadanía:

  • Naturalización

La naturalización es el proceso por el cual se concede la ciudadanía estadounidense a un ciudadano extranjero o nacional después de que él o ella cumple con los requisitos establecidos por ley. Para calificar para la naturalización, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Usted ha sido un residente permanente por lo menos 5 años (o 3 años si reclama la elegibilidad como cónyuge de un ciudadano de los EE.UU.) y se cumplan todos los demás requisitos de elegibilidad.
  • Usted tiene servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos que califique para naturalización y reúne todos los demás requisitos de elegibilidad.
  • Su hijo puede calificar para la naturalización si usted es un ciudadano de los EE.UU., el niño nació fuera de los EE.UU., el niño reside actualmente fuera de los EE.UU., y todos los demás requisitos de elegibilidad se cumplan.

Para solicitar la naturalización, debe presentar el formulario N-400, Solicitud de Naturalización. La mayoría de los solicitantes de naturalización deben tomar un examen de inglés y sobre historia y gobierno de EE.UU.

 

  • Solicitud de Certificado de Ciudadanía

Usted puede solicitar un certificado de ciudadanía si dice ser un ciudadano de los EE.UU. basado en su nacimiento en el extranjero de un ciudadano de los EE.UU(s). Usted debe ser hijo biológico de su padre o madre ciudadano estadounidense. Para determinar si usted nació a un ciudadano de los EE.UU. para fines de reclamar la ciudadanía estadounidense, el USCIS examinará la ley que estaba en vigor en el momento de su nacimiento.

Si usted está reclamando la ciudadanía estadounidense después del nacimiento, pero antes de alcanzar la edad de 18 años, usted debe estar bajo la edad de 18 años el 27 de febrero de 2001 y debe cumplir todas las condiciones siguientes antes de que cumpla 18 años de edad:

  • Su padre debe ser un ciudadano de los EE.UU.;
  • Usted debe ser hijo biológico del padre o madre ciudadano estadounidense;
  • Usted debe ser admitido legalmente a los Estados Unidos para residencia permanente; y
  • Usted debe estar viviendo en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física de su padre o madre ciudadano estadounidense

El formulario de solicitud de certificación de ciudadanía es el formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía.

 

  • Solicitud de Ciudadanía y Emisión De Certificado Bajo La Sección 322 De La INA

Usted puede adquirir la ciudadanía estadounidense si cumple con TODOS los siguientes requisitos para ser elegible para la ciudadanía bajo la Sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA):

  • Usted no está casado.
  • El USCIS le debe administrar el juramento de lealtad antes de que usted cumpla los 18 años de edad;
  • Usted regularmente vive fuera de los EE.UU;
  • Usted está en la custodia legal y física de su padre o madre ciudadano estadounidense;
  • Su padre o madre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en Estados Unidos por un período o períodos que totalizan al menos 5 años, al menos 2 de los cuales fueron después de 14 años de edad. Si su padre o madre ciudadano estadounidense no cumple con este requisito, el padre o madre ciudadano estadounidense de su padre o madre ciudadano estadounidense (su abuelo) tiene que haber estado físicamente presente en Estados Unidos por un período o períodos que totalizan 5 años, al menos, 2 de los cuales fueron después de 14 años de edad; y
  • Usted debe estar temporalmente presente en los EE.UU en el momento de la entrevista en estatus legal según una entrada legal al país.

Un niño adoptado puede adquirir la ciudadanía estadounidense en virtud de la sección 322 sólo si él o ella cumplen las disposiciones específicas de las leyes de inmigración de los Estados Unidos relativas a los niños adoptados. Ciertos requisitos se aplican también a los hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Para aplicar para la ciudadanía y la expedición del certificado de conformidad con la Sección 322 de la Ley de inmigración y naturalización, debe presentar el formulario N-600K, la solicitud de ciudadanía y emisión de certificado bajo la sección 322.

 

  • Reporte Consular de Nacimiento

Un padre o madre ciudadano estadounidense puede solicitar el FS-240, Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, de su hijo que es ciudadano de los EE.UU., menor de 18 años de edad, que nació en el extranjero y adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer. La aplicación se debe hacer en persona mediante la presentación del formulario DS-2029, Solicitud de Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los EE.UU., con un funcionario consular estadounidense o agente consular, generalmente en el consulado más cercano al lugar de nacimiento del niño. El propósito de este formulario es establecer que el niño es ciudadano de los EE.UU. y que adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer.

El FS-240 es prueba de ciudadanía de los Estados Unidos y puede ser utilizado para probar la ciudadanía de la misma manera que un certificado de naturalización o certificado de ciudadanía. Por ejemplo, el FS-240 puede ser utilizado como prueba de ciudadanía para solicitar un pasaporte de los Estados Unidos.

 

La clasificación de la visa de no inmigrante cubre una amplia gama de visas que las personas pueden utilizar para entrar a EE.UU. por trabajo, placer o estudio. En contraste con los inmigrantes que llegan a vivir permanentemente en los Estados Unidos, no inmigrantes son admitidos por un periodo temporal específico y para un propósito específico. Es importante comprender los términos y condiciones específicas de cada categoría de visa de no inmigrante, ya que cualquier violación de estas condiciones pueden afectar el ser admitido a o mantener un estatus legal en EE.UU., solicitar el cambio de estatus una vez en el país, o ajustar el estatus a residente legal permanente.

Hay dos maneras de aplicar para una visa de no inmigrante. La primera es haciendo una solicitud directamente al consulado estadounidense en el extranjero. Dependiendo del tipo de visa de no inmigrante, puede que se requiera la previa aprobación de una petición de no inmigrante por el USCIS. Si la persona ya está en EE.UU. manteniendo un estatus valido de no-inmigrante, él o ella puede aplicar a USCIS para una extensión o cambio de estatus, sin necesidad de salir de EE.UU. durante el trámite y más allá de la expiración de su estatus actual hasta que la extensión  o cambio de estatus sea adjudicado. Aplicación a través de una embajada o consulado en el exterior se llama “procesamiento consular” mientras que una aplicación hecha en los Estados Unidos se llama “extensión de estancia” o “ajuste de estatus”, según sea el caso.

 

  • Tipos de Visa de No Inmigrante

 

Tipo de Visa Propósito
A Diplomáticos y funcionarios extranjeros
B-1 Atletas, aficionados y profesionales (para competir por premio en dinero solamente), los visitantes de negocios, empleados domésticos o niñera acompañando a un empresario nacional extranjero.
B-2 Los visitantes para recibir tratamiento médico, turismo, vacaciones o placer
C Transitar por los Estados Unidos
D Las tripulaciones
E-1 Comerciantes de tratados
E-2 Inversionistas de tratados
E-3 Especialidad profesional Australiana
F-1. Estudiantes académicos
G1-G5, la OTAN Los empleados de una organización internacional designada, y la OTAN
H-1B Ocupaciones Especializadas en sectores que exigen un conocimiento altamente especializado
H-1B1 – Chile, H-1B1 Singapur Tratado de Libre Comercio (TLC) Profesionales: Chile, Singapur
H-2A Trabajadores agrícolas temporales
H-2B Trabajadores temporales que realizan otros servicios o trabajo de carácter temporal o estacional.
H-3 Capacitación en un programa no principalmente para el empleo
I Medios de comunicación, periodistas
J Los visitantes de intercambio (alumnos, aupairs, médicos, profesores, académicos y profesores
K-1 Prometido(a) de un ciudadano de los EE.UU.
L Personas trasladadas dentro de la misma empresa
M Estudiantes vocacionales
N Algunos padres e hijos de inmigrantes especiales
Oh Los extranjeros con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo
P Atletas, artistas, animadores
Q Los visitantes de intercambio cultural internacional
R Los trabajadores religiosos
S Los informantes criminales y terroristas
T Las víctimas del tráfico de seres humanos
TN/TD Los trabajadores profesionales del TLC: México, Canadá
U Las víctimas de determinados delitos
V Los cónyuges e hijos menores de un residente legal permanente

 

  • Procesamiento Consular

El primer paso para solicitar una visa de no inmigrante es llenar el formulario DS-160, un formulario en internet que consolida toda la información previamente recopilada en los formularios DS-156, DS-157 y DS-158 para solicitantes apropiados, y el DS-3052. Este formulario electrónico está disponible en el sitio web del Departamento de Estado. La información introducida en la DS-160 combinado con la entrevista personal y la documentación requerida constituyen la base para determinar la elegibilidad del solicitante para una visa de no inmigrante.

Después de completar la solicitud DS-160 en línea, el solicitante deberá pagar la tarifa de solicitud de visados. El solicitante también debe programar una entrevista con la embajada o consulado de EE.UU en el que él o ella desean ser entrevistado. En la entrevista, el solicitante deberá estar preparado para presentar la documentación requerida de acuerdo al tipo de visa solicitado.

Los diferentes puestos consulares pueden tener diferentes reglas sobre cómo programar una entrevista y pagar el costo de la visa. Los solicitantes de visas de no inmigrante deben visitar el sitio web de la embajada o consulado de EE.UU, donde se proponen aplicar para obtener las instrucciones específicas de cada país.

Cada miembro de la familia, incluso los niños, acompañando a un solicitante de visa deben presentar una nueva solicitud de visa de no inmigrante separada, con documentación de apoyo.

 

  • Cambio o Extensión de Estatus

Un individuo extranjero, después de haber sido admitido y mientras permanece en EE.UU. en un estatus de no-inmigrante, puede requerir permanecer en EE.UU. por más tiempo del cual está autorizado por motivo de negocios, o por otras razones personales. Dependiendo de las circunstancias, el individuo puede extender su estadía bajo la misma clasificación de no inmigrante o cambiar su estatus a otra clasificación de no inmigrante.

El término “extensión de estadía” se define como el proceso de extender el plazo de tiempo que un poseedor de visa está autorizado a permanecer en EE.UU., cuando es aprobado por el USCIS. Aunque la finalidad de prolongar la estadía autorizada en EE.UU. sea la misa, el “cambio de estatus” difiere de “extensión de estadía” en que la primera implica el cambio de una visa de no inmigrante a otra visa de no inmigrante, mientras se esta EE.UU.

El procedimiento y los requisitos para la extensión de la estadía/cambio de estatus varían dependiendo de la categoría de no inmigrante. La solicitud debe ser presentada ante el USCIS en el formulario correspondiente de USCIS. En general, la solicitud debe ser presentada antes de la expiración del estatus autorizado del solicitante, que es la fecha en el Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida.

Si el solicitante mantiene la visa de visitante B y desea extender su estadía como visitante, él o ella deben usar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión/Cambio de Estatus de No-inmigrante. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifica el período adicional de la estancia solicitada. Documentos que establezcan la intención de permanecer sólo por un periodo temporal, fuertes lazos con el país de origen, y el apoyo financiero también deben presentarse.

Si la persona con la visa de no-inmigrante desea cambiar su estatus a otro estatus de no-inmigrante, la solicitud debe presentarse en el Formulario I-539 si la nueva categoría de no inmigrante es cualquiera de los siguientes: A, F, G, I, J, M y N. Si el no inmigrante está tratando de trabajar en EE.UU. en un empleo temporal bajo las visas E, H, L, O, P, Q, R, y la clasificación de TN, la solicitud debe presentarse en el Formulario I-129, Petición para Trabajador No-inmigrante. El formulario I-129 es presentado por el empleador estadounidense, pero el beneficiario no inmigrante también puede hacer el cambio de estatus en el mismo formulario aunque sólo el peticionario este firmando el formulario.

Para extender la estadía autorizada bajo cualquier categoría de no inmigrante, se debe utilizar el mismo formulario utilizado para solicitar la extensión anterior o cambio de estatus.

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Este paquete se ofrece a los empresarios que desean establecer negocios en EE.UU. que temporal o permanentemente dará trabajo a extranjeros en posiciones ejecutivas, de directivos o de supervisión, o aquellos con calificaciones especiales indispensables para el desarrollo y/o las operaciones de la empresa. Este paquete incluye los diversos servicios legales que el empresario necesitará desde la formación del negocio hasta la presentación de peticiones de los empleados extranjeros. La consolidación de todos estos servicios en un equipo de profesionales garantiza que los requisitos importantes del aspecto de inmigración se abordan desde la etapa de planificación de negocios, y al mismo tiempo se consideren las varias maneras de formar el negocio en el contexto de las necesidades de inmigración de la entidad.

El paquete incluye lo siguiente:

Fase 1: Planificación

Le ayudaremos a explorar y a evaluar sus objetivos empresariales y personales y formular un plan de negocios viable que le ayudará a alcanzar estos objetivos. En esta etapa, le asesoraremos sobre las diferentes opciones de inmigración y le ayudaremos a identificar la forma de entidad que satisfaga tanto a su negocio como los requisitos de inmigración. También le aconsejaremos sobre estructuración de capital y de la documentación adecuada de inversiones según los requisitos de la categoría o categorías de visa que se solicite.

Etapa 2 – Registro y Inscripción Posterior  

En esta fase, realizaremos los siguientes servicios:

  • Redacción de los documentos organizativos (dependiendo del tipo de entidad)
  • Establecimiento de la entidad
  • Solicitud de licencias y permisos de negocios básicos (permisos especiales y licencias requeridas por la industria o reglamentos específicos de la profesión; pueden estar sujetos a cargos adicionales)
  • Solicitud de número de identificación de empleador (FEIN)
  • Presentación de la notificación de transacciones exentas, si es necesario
  • Preparación de otros documentos organizativos después del registro inicial, tales como contabilidad de transferencia de acciones, certificados de acciones, actas de reunión de organización, como sea necesario

Etapa 3 – La Inmigración 

Después de que la entidad se ha establecido y los documentos requeridos han sido preparados, la tramitación de la petición de inmigración ya puede comenzar. En la mayoría de los casos, una petición aprobada por el USCIS es necesaria antes de que un ciudadano extranjero pueda solicitar una visa en un consulado de EE.UU. en el extranjero. Este requisito no se aplica a E-1 o E-2, excepto en los casos en que el extranjero solicitado ya está en EE.UU. con una visa de no inmigrante válida y tratará de cambiar o extender el estatus, mientras esta en el país. En cualquier caso, nuestros servicios incluyen la preparación y presentación de la petición y también de las peticiones individuales de los empleados para una visa a través de cambio o extensión de estatus o de procesamiento consular.

Las siguientes son algunas de las opciones de visa que pueden ser usadas por la entidad al peticionar extranjeros para empleo en EE.UU.:

Temporal (no inmigrante)

  • E-1 (Comerciante del Tratado) / E-2 (Inversionista del Tratado)
  • H-1B (ocupación especializada)
  • L-1 (Transferencia Intra-empresa)

Permanente (inmigrante)

  • EB-1 (habilidad extraordinaria o gerentes y ejecutivos de entidades multinacionales)
  • EB-2 (grado de educación avanzado o habilidad excepcional en las ciencias, artes o negocios)
  • EB-3 (Trabajadores calificados o profesionales)
  • EB-5 (Visa de inversor)

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Una dispensación es una solicitud de perdón de causas que impiden a  uno ser elegible de recibir ciertos beneficios de inmigración. El Acta de Inmigración y Nacionalidad contiene varias provisiones estableciendo causas de inadmisibilidad y dispensaciones para cada una, si las hay.

  • El Formulario de Dispensación I-601

El formulario I-601 es una solicitud que busca dispensar las causas de inadmisibilidad de un extranjero que no reúne los requisitos para ser admitido a EE.UU. como inmigrante o el de ajustar su estatus en EE.UU., o ciertos solicitantes no inmigrantes que son inadmisibles.

Diferentes requisitos de elegibilidad se aplican a los diferentes tipos de causas de inadmisibilidad. Ciertas dispensaciones requieren que se compruebe que existe extrema dificultad para ciertas relaciones familiares que califiquen. En todos los casos, el solicitante debe demostrar que la aprobación de la solicitud está justificada como una cuestión de discreción, con los factores favorables, contrarrestando los factores desfavorables. Para dispensaciones alegando dificultad extrema, generalmente se consideran los siguientes factores: la salud, aspectos financieros, la educación, la consideración personal, y factores especiales como cultural, lingüística, religiosa y obstáculos étnicos, temor a persecuciones, el daño físico, el ostracismo social o el estigma, el acceso o la falta de acceso a las instituciones sociales o estructuras de apoyo, orientación o protección.

  • Formulario I-601 Una Dispensación Provisional

El formulario I-601 es utilizada por familiares inmediatos de ciudadanos de EE.UU. para solicitar una dispensación provisional de la causa de inadmisibilidad por estadía ilegal bajo INA sección 212(a)(9)(B), antes de salir de EE.UU. para presentarse en una embajada o consulado de EE.UU para una entrevista de visa de inmigrante. Esta opción está disponible para aquellos que bajo la ley  no pueden solicitar el ajuste de estatus estando en EE.UU. Antes de que existiera esta dispensación, extranjeros que no podían solicitar el ajuste de estatus en EE.UU. debían primero salir del país y presentar su solicitud de dispensación en la embajada o consulado de EE.UU donde serian entrevistados. Esta dispensación provisional elimina este requisito, permitiendo que el extranjero presente la solicitud de dispensación en EE.UU., esperar la aprobación de la solicitud, y una vez que la solicitud sea aprobada, salir de EE.UU. solamente con el propósito de asistir a la entrevista para la visa.

Para calificar, el solicitante debe:

  • Estar físicamente presente en EE.UU.;
  • Tener por lo menos 17 años de edad en el momento de la presentación.
  • Ser beneficiario de una petición de inmigrante aprobada que clasifica al solicitante como un familiar inmediato de un ciudadano de EE.UU. (por ejemplo, cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, padres);
  • Tener una solicitud de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado (Centro Nacional de Visados) relacionados con la petición de inmigrante aprobada para la visa que ha sido pagada; y
  • Sólo es inadmisible en virtud de la Ley de inmigración y naturalización § 212(a)(9)(b)(i)(I) (3 años de presencia ilegal) o INA la sección 212(a)(9)(b)(i)(I) (10 años de presencia ilegal).

Esta dispensación provisional sólo dispensa a la prohibición de presencia ilegal de 3 años o de 10 años y no se aplica a otros motivos de inadmisibilidad. También hay que señalar que la relación de cualificación de extrema penuria difiere del que se requiere para la forma regular I-601. El solicitante debe tener un cónyuge o padre ciudadano estadounidense que experimentarían dificultades extremas si se le niega al solicitante la admisión a EE.UU. Un solicitante con un cónyuge o padre residente permanente legal no cumplirá con el requisito de relación familiar.

  • El Formulario de Dispensación I-212

El formulario I-212 es una solicitud buscando dispensar con las causas de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, como sigue:

  • Inadmisible bajo INA sección 212(a)(9)(a)(i)
  • Removido de EE.UU. como un extranjero inadmisible por medio de un procedimiento de deportación expedita en virtud de la Ley de inmigración y naturalización § 235(b)(1), que se inicia tras la llegada a un puerto de entrada; o
  • Removido de EE.UU. como un extranjero inadmisible, recién llegando bajo INA sección 240 (i.e., se inició el procedimiento de remoción a su llegada a un puerto de entrada en EE.UU.).

Un extranjero inadmisible en virtud de esta sección, no podrá solicitar la admisión a EE.UU. dentro del siguiente período especificado, sin antes obtener dispensación con el formulario I-212:

  • 5 años, si el extranjero sólo fue removido una vez.
  • 20 años, si el extranjero fue removido dos o más veces.
  • Para siempre, si el extranjero fue removido como un extranjero recién llegado y si el extranjero fue condenado por un delito grave.
  • Inadmisible en virtud de INA Sección 212(a)(9)(a)(ii)
    • Removido de EE.UU. como extranjero deportable bajo la sección 240 de la INA.
    • Bajo orden de remoción en virtud de cualquier otra disposición de la ley de EE.UU.; o
    • Salió de EE.UU. de su propia voluntad mientras una orden de retiro esta pendiente.

Un extranjero inadmisible en virtud de esta sección, no podrá solicitar la admisión a EE.UU. dentro del siguiente período especificado, sin antes obtener una dispensación con el formulario I-212:

  • 10 años, si el extranjero sólo fue removido una vez.
  • 20 años, si el extranjero fue removido dos o más veces.
  • Para siempre si el extranjero fue condenado por un delito grave y si el extranjero fue removido en virtud de la sección 240 de la INA o de cualquier otra disposición de ley.

 

  • Inadmisible en virtud de INA Sección 212(a)(9)(c)(i)

Un extranjero es permanentemente inadmisible en virtud de la Ley de inmigración y naturalización § 212(a)(9)(c)(i) si él o ella, en o después del 1 de abril de 1997, entró o intento de reingresar a EE.UU. sin ser admitido después de: (1) estar ilegalmente en EE.UU. después del 1 de abril de 1997, por un período total de más de 1 año; o (2) ser removido en virtud de cualquier disposición de la INA o de cualquier otra disposición de ley antes, en, o después del 1 de abril de 1997.  Un extranjero inadmisible bajo esta sección está impedido de solicitar una exención hasta que él o ella hayan estado físicamente fuera de EE.UU. durante 10 años desde la última salida de EE.UU. después de convertirse en inadmisible.

Un individuo que es inadmisible en virtud de la Ley de inmigración y naturalización § 212(a)(9)(A) o (C)  debe presentar el Formulario I-212 para obtener el “consentimiento para volver a solicitar la admisión” antes de que él o ella pueda regresar legalmente a los Estados Unidos (ya sea como inmigrante o no inmigrante) o conceder un ajuste de estatus en los Estados Unidos. Volviendo a los Estados Unidos sin obtener primero el consentimiento para reaplicar puede tener graves consecuencias, incluido el restablecimiento de la orden de expulsión, el enjuiciamiento en los tribunales penales, prohibición permanentemente de admisión a los Estados Unidos, o incurrir en una nueva prohibición de 10 años en virtud de la Ley de inmigración y naturalización § 212(a)(9)(C).

Para calificar para esta dispensación, el extranjero debe presentar pruebas que demuestren que el o ella son dignos de un uso favorable de discreción basado en factores favorables sobre pesando a los factores desfavorables. Algunos de los factores favorables que pueden ser mostrados son:

  • Los estrechos lazos familiares en los Estados Unidos
  • Dificultades inusuales para el ciudadano estadounidense o residente legal permanente, usted mismo, sus familiares o su empleador en los Estados Unidos
  • Pruebas de reforma y rehabilitación
  • Longitud de presencia legal en los Estados Unidos, y el estado que tuvo lugar durante esa presencia
  • Pruebas de respeto a la ley y el orden, buen carácter moral, y las responsabilidades familiares o la intención de celebrar las responsabilidades familiares
  • La ausencia de factores negativos o indeseables significativos
  • Elegibilidad para una renuncia de otros motivos de inadmisibilidad
  • Probabilidad de que se convierta en un residente legal permanente en el futuro próximo

Las siguientes se consideran factores negativos:

  • Pruebas de depravación moral, incluyendo tendencias criminales reflejados por una actividad ilícita o de salida continua de antecedentes penales
  • Las repetidas violaciones de las leyes de inmigración, desprecio por parte de otras leyes
  • Probabilidad de convertirse en una carga pública
  • Mala condición física o mental (sin embargo, una necesidad de tratamiento en los Estados Unidos para esa condición sería un factor favorable)
  • La ausencia de lazos familiares estrechos o dificultades
  • Matrimonio con un ciudadano de los EE.UU. para el propósito de obtener un beneficio de inmigración
  • El empleo no autorizado en los Estados Unidos
  • La falta de habilidad para las que se podría emitir la certificación de trabajo
  • Violación grave de las leyes de inmigración, lo cual evidencia una actitud insensible sin asomo de reforma de carácter

Procedimientos de expulsión son procedimientos administrativos para determinar la admisibilidad o deportación de un individuo bajo la ley de inmigración de EE.UU. Un individuo que este ante procedimientos de expulsión puede ser elegible para algunas formas de alivio, incluyendo pero no limitados a: la salida voluntaria, cancelación de deportación, ajuste de estatus, el asilo, suspensión de la expulsión, protección en virtud de la Convención contra la Tortura, ciertas dispensaciones de deportación o de inadmisibilidad, la acción diferida, y otras formas de discreción del fiscal. Nosotros representamos a clientes en la corte de inmigración y ayudamos a obtener alivio de remoción

Si sufrió daños como resultado de la negligencia de otro, usted tiene el derecho de hacer un reclamo por lesiones personales en contra de la persona responsable de su pérdida.

Nosotros, en MTS Law, podemos ayudarle a obtener la máxima indemnización por las pérdidas causadas por la negligencia de otra persona y asesorarle sobre sus derechos.

Nosotros representamos a clientes de lesiones personales bajo un contrato de honorarios de contingencia. Esto significa que usted no pagará nada por adelantado. Si usted no gana, no paga.

Es importante tener en cuenta que los reclamos por lesiones personales tienen tiempos límites. Esto significa que usted sólo tiene una cantidad de tiempo fija dentro del cual puede presentar su reclamo y resolverlo. Es muy importante que no espere antes de consultar con un abogado.

Nuestras áreas de práctica lesiones personales incluyen:

Cada persona en un vehículo, ya sea chofer o pasajero, tiene el derecho a esperar que los otros conductores en la carretera manejen con cuidado. Muchas veces, sin embargo, los conductores son negligentes, están distraídos, o simplemente ignoran las reglas de la carretera, exponiendo a los otros conductores a peligros que pueden provocar daños graves y/o lesiones.

Si usted está involucrado en un accidente de auto, usted tiene derecho a:

  • Reparación de su auto;
  • Obtener un auto de alquiler mientras su auto está siendo reparado;
  • Ingresos perdidos por no poder ir a trabajar;
  • Rembolso de gastos médicos;
  • Indemnización por dolor y sufrimiento.

Incluso si usted no tiene una licencia de conducir o seguro de automóvil, podemos ayudarle. Su estatus migratorio no importa.

Si usted está involucrado en un accidente de auto, por favor siga los siguientes consejos:

  • Si su vehículo se puede manejar, muévalo a un lado de la carretera y lejos del tráfico. Esto evitará algún otro accidentes y/o lesiones;
  • Llame a la policía o a una ambulancia inmediatamente. Si no puede hacerlo, pida ayuda. Siempre espere la llegada de la policía y presente un informe oficial del choque. Un informe de la policía proporciona documentación detallando el incidente, incluyendo la identidad de los testigos, así como las declaraciones dadas;
  • Intercambie información con las partes involucradas tales como nombres, direcciones, números de teléfono, información de seguros de auto, información de licencias de conducir;
  • Tome fotos de los autos involucrados en el choque y de la escena del mismo, si es posible;
  • Obtenga la información de contacto de cualquier testigo;
  • Busque atención médica inmediatamente. A veces, los síntomas no se hacen evidentes hasta varias horas después del accidente;
  • Nunca negocie con las otras partes involucradas en el choque, no importa quién tenga la culpa. No de ningún tipo de declaraciones que no sea a la policía o a su agente de seguros;
  • No de declaraciones escritas o grabadas a nadie, sin antes consultar con un abogado;
  • Póngase en contacto con su compañía de seguros o agente para informarles del choque y empezar el proceso de reclamos;
  • Contacté a MTS Law tan pronto sea posible para una consulta gratuita. Le aconsejamos aprender sobre sus derechos y obligaciones legales.

Si usted sufrió una lesión como consecuencia de un defecto en una acera, un paso oculto, o debido a un peligro en el camino u otra condición peligrosa, usted tiene derecho a una indemnización. Un accidente de resbalo/tropiezo y caída puede suceder en cualquier momento y puede suceder en interiores o al aire libre. Estos accidentes pueden ocurrir en restaurantes o supermercados donde la gente inadvertidamente hace derrame de hielo, agua, u otras sustancias creando una condición peligrosa.

Para prevalecer en estos tipos de reclamos, una persona debe demostrar que el propietario del local fue negligente. Generalmente, se debe comprobar que el propietario o un empleado, sabían o debían haber sabido de la condición peligrosa pero no advirtieron o eliminaron la condición peligrosa.

Si usted sufrió un accidente de resbalo y caída, puede tener derecho al pago de gastos médicos, reembolso de salarios perdidos, y más. Póngase en contacto con nosotros para una consulta gratis.

Los peatones tienen el derecho a esperar que las demás personas en la calle, incluyendo motoristas y ciclistas, operen sus vehículos en una forma razonable y prudente. Cuando no lo hacen, y su negligencia ocasiona lesiones a un peatón, deben ser responsables de las lesiones que causan. La mayoría de los accidentes peatonales ocurren cuando los peatones intentan cruzar las calles y carreteras ya sea dentro o fuera de un paso de peatones.

El conductor de un automóvil tiene la obligación de tener cuidado hacia un peatón en la carretera. El chofer tiene que observar las reglas del camino y ejercer un cuidado razonable. Los factores comunes que contribuyen a la negligencia de un chofer incluyen:

  • Conducir distraído;
  • Uso del teléfono celular;
  • Falta de utilización de señales;
  • No tomar en cuenta las condiciones del clima o del tráfico.

Estas distracciones pueden aumentar el riesgo de daño a los peatones, ya que los peatones son completamente vulnerables en un accidente. Inclusive a bajas velocidades, un auto que golpea a un peatón puede causar lesiones graves al peatón.

Un peatón tiene derecho a presentar reclamos contra la persona que causó o contribuyó a la lesión del peatón y pedir una indemnización por gastos médicos, salarios perdidos, dolor y sufrimiento. Porque cada caso es diferente, es importante que usted consulte con un abogado quien hará un análisis exhaustivo de los hechos de su caso.

Usar una bicicleta puede ser una forma divertida y económica de viajar. Los ciclistas, sin embargo, están sujetos a un mayor riesgo de sufrir lesiones ya que comparten la carretera con autos y camiones. Muchas veces, los choferes de autos y camiones no ven a los ciclistas con facilidad. También, los ciclistas carecen de una protección adecuada que los proteja de las lesiones que pueden sostener si están involucrados en un accidente con un auto.

Los automovilistas muchas veces no prestan atención a los ciclistas, a pesar que están obligados a compartir la carretera con ellos. Por ejemplo, en ocasiones, los automovilistas conducen demasiado cerca de un ciclista causando que el ciclista pierda el equilibrio y caiga al suelo, o cortándoles el paso al doblar a la derecha o al entrar en un garaje u otro estacionamiento de autos. Estas maniobras pueden causar que el auto golpee al ciclista, que el ciclista choque contra el lateral del auto, o chocar contra algo o alguien más en un intento de evitar la colisión con el auto.

Si usted o un ser querido es víctima de lesiónes debido a un accidente de bicicleta, usted puede tener el derecho a una indemnización. Esto incluye reparaciones a la bicicleta, pago de gastos médicos y compensación por su dolor y sufrimiento.

Si una persona muere como resultado de la negligencia de otra persona, los herederos de la persona fallecida pueden entablar una acción contra la persona responsable para recuperar las pérdidas derivadas de la pérdida de la vida, tales como los salarios de la persona fallecida, pérdida de compañerismo, y de los gastos del funeral.

Aunque una vida es muy valiosa y ninguna cantidad de dinero podrá recompensar la pérdida de un ser querido, la seguridad económica para el futuro y el saber que se llevo a los responsables ante la justicia pueden proporcionar una sensación de cierre a los sobrevivientes.

Llámenos para una consulta gratis y confidencial.

Casos de derecho de familia tienen que ver con cuestiones relacionadas con la familia y las relaciones domesticas. Cada caso es diferente, pero a menudo es complejo y emocionalmente difícil para el cliente. Nuestro enfoque en cada caso es según las necesidades particulares del cliente, con nuestra mira en obtener los mejores resultados y sirviendo a los mejores intereses del cliente.

Nuestros servicios de derecho de familia son los siguientes:

El divorcio es una acción legal que termina el matrimonio o una asociación de pareja registrada. Para obtener un divorcio en California, usted o su cónyuge o pareja deben haber vivido en California durante los últimos seis meses y haber vivido durante los últimos tres meses en el condado en donde usted pidió el divorcio. No se tiene que demostrar que cualquiera de los cónyuges o de la pareja son “inocentes” o “culpables”.Tampoco es necesario que ambas personas estén de acuerdo en poner fin a la relación.

Se requiere un mínimo de seis meses a partir de la fecha que los papeles del divorcio se entregan a la otra parte, antes que un divorcio pueda ser otorgado. Sin embargo, usted no está divorciado automáticamente al final del periodo de seis meses. Al menos uno de los cónyuges o pareja debe completar el proceso legal y obtener un decreto de disolución.

Una acción de separación legal puede ser presentada por una persona casada o alguien en una relación de pareja domestica que quiere permanecer casado o en la relación domestica, pero busca resolver todos los demás asuntos, tales como la custodia de los hijos, manutención de los niños y del cónyuge o también la división de la propiedad de ambos. No hay requisitos de residencia para obtener la separación legal.

Una petición de anulación del matrimonio o de la relación de pareja es una acción legal para determinar que un matrimonio o relación de pareja no es legalmente válida. Una anulación restaura ambas personas al estado de personas solteras tal y como si nunca se hubieran casado.

Esta acción legal puede ser basada en cualquiera de las siguientes razones:

  • Matrimonio o relación de pareja domestica basada en incesto (matrimonio o relación doméstica registrada entre dos personas que son familiares consanguíneos cercanos);
  • Bigamia (donde un cónyuge o pareja ya está casada o en una relación de pareja doméstica registrada con otra persona);
  • Falta de capacidad legal basada en la edad (Cuando una de las partes era menor de 18 años en el momento del matrimonio);
  • Falta de capacidad legal basada en “incapacidad mental” (Cuando una de las partes era incapaz de entender la naturaleza del matrimonio o relación domestica registrada, incluyendo las obligaciones que conlleva).
  • Fraude (Cuando una de las partes se casó o registró la relación domestica fraudulentamente. El fraude tiene que ver con algo vital de la relación que afecto directamente a la parte inocente en decidir en el matrimonio o relación domestica registrada).
  • Cualquiera de las partes consintió en casarse o a la relación domestica registrada en contra de su voluntad.
  • Las partes se casaron o registraron una relación domestica mientras que uno de ellos tenía una “incapacidad física” (Esto quiere decir que una de las partes era incapaz de “consumar” la relación físicamente) y la incapacidad continúa y parece ser “incurable”.

Para obtener una anulación, se deben presentar evidencias a un juez de una de las bases mencionadas. Esto hace que un caso de anulación sea muy diferente de un divorcio o de una separación legal. Comprobar que existe una razón legalmente válida para obtener una anulación puede ser muy difícil. Nuestro trabajo es ayudarle a entender y a preparar lo que usted necesitara para demostrar su caso delante de un juez, y así obtener una resultado favorable.

A diferencia de un divorcio o de una separación judicial, que pueden presentarse en cualquier momento, hay una fecha límite para presentar una petición de anulación. Los  plazos varía según los motivos de la anulación. Como la anulación significa que su matrimonio o relación domestica registrada nunca fue válido, puede que tampoco tenga otros derechos y obligaciones (por ejemplo, relativas a los hijos, la propiedad y la deuda) que las parejas que presentan una demanda de divorcio o separación legal tienen.

Los padres que se separan necesitan tener un plan para decidir cómo sus hijos estarán atendidos y donde van a vivir o pasar el tiempo. En algunos casos los padres llegan a un acuerdo sobre la custodia y visitación, pero en otros casos, no están de acuerdo sobre los términos y necesitan la ayuda de la corte para elaborar un plan que está en el mejor interés de sus hijos.

Hay dos tipos de orden de custodia: custodia legal y custodia física.

Un padre que tiene la custodia legal toma decisiones importantes para el niño o los niños, tales como salud, educación y bienestar. Custodia legal puede ser común o compartida por ambos padres, o lo puede tener un solo padre, lo que significa que sólo uno de los padres tiene el derecho y la responsabilidad de tomar decisiones importantes sobre la salud, la educación y el bienestar de los niños.

La custodia física la tiene el padre(s) con los que el hijo o los hijos viven. Custodia física puede ser conjunta o solo. En caso de custodia física conjunta, los niños viven con ambos padres. En caso de custodia física sola, los niños viven con uno de los padres la mayoría del tiempo y suelen visitar el otro padre.

A veces, un juez da a los padres la custodia conjunta legal, pero no la custodia física conjunta. Esto significa que ambos padres comparten la responsabilidad de tomar decisiones importantes en la vida de los niños, pero los niños viven con un solo padre la mayoría del tiempo. El padre que no tiene custodia física generalmente tiene la visitación con los niños.

Al determinar los derechos de custodia, el juez vela por el interés superior del menor. Lo que es mejor para el niño depende de la edad del niño, la salud, los lazos afectivos con los padres, la capacidad de los padres para el cuidado del niño, cualquier historia de violencia doméstica o abuso de sustancias, y los lazos del niño a la escuela, el hogar y la comunidad.

Una orden de custodia y visitación emitida por la Corte tiene fuerza de ley y deben cumplirse estrictamente. Si uno de los padres no sigue la custodia y visitación, el otro padre puede pedir al departamento de policía hacer cumplir la orden, presentar una acción por desacato a la corte, o buscar la ayuda de la Unidad de Secuestro de Menores y Recuperación de la procuraduría del condado para recuperar al niño.

Una orden de custodia y visitación puede modificarse si las circunstancias de los padres y/o niños cambian. Los padres pueden ponerse de acuerdo sobre los cambios, o pedir a la Corte que modifique la orden. Para obtener una orden de modificación, los cambios en las circunstancias deben ser significativas y la modificación debe ser en el mejor interés del niño.

Manutención  de los hijos es la cantidad de dinero que la corte ordena a un padre o a ambos padres a contribuir cada mes para solventar los gastos de sustento del niño o niños. Los pagos de manutención infantil generalmente se realizan hasta que los niños cumplen los 18 (o 19 si están todavía en la escuela secundaria a tiempo completo, viviendo en el hogar, y no pueden mantenerse a sí mismos). El Tribunal hace una orden de manutención de menores en casos de divorcio, separación legal o nulidad; acción de paternidad; violencia doméstica; orden de restricción o petición de manutención y custodia de los hijos menores de edad. Manutención de los hijos puede solicitarse como parte de un caso presentado por la agencia de manutención infantil local, que es el organismo de gobierno local ubicado en cada condado que proporciona servicios para establecer la paternidad y establecer y hacer cumplir órdenes de manutención de niños.

California tiene una fórmula estatal o “guía” para determinar la cantidad de manutención que un padre debe pagar. El cálculo depende de los siguientes:

  • La cantidad de dinero que los padres pueden ganar o ganan.
  • La cantidad de otros ingresos percibidos por cada uno de los padres.
  • El número de niños que los padres tienen juntos;
  • Cuánto tiempo dedica cada uno de los padres con sus hijos.
  • El real estado de declaraciones de impuestos de cada progenitor.
  • Apoyo a los niños de otras relaciones.
  • Los gastos de seguro de salud.
  • Las quotas sindicales obligatorias;
  • Contribuciones de jubilación obligatoria;
  • El costo de las guarderías y compartir los costos de la atención de salud no asegurados; y
  • Otros factores.

La orden de manutención de menores también podrá exigir a los padres a compartir los costos de:

  • Servicio de cuidado infantil para permitir a los padres a trabajar o recibir capacitación o educación para el trabajo;
  • Los gastos razonables de seguro de salud de los niños;
  • Viajar a visitación de 1 padre a otro;
  • Las necesidades educativas de los niños; y
  • Otras necesidad esespeciales.

La cantidad de la guía se presume que es correcta. El juez sólo puede ordenar algo distinto de la guía en situaciones muy limitadas.

Si usted fue ordenado a pagar manutención de los hijos, usted debe hacerlo religiosamente o si no puede afrontar consecuencias muy graves. Si se atrasó en los pagos de manutención, usted será responsable por los cargos de intereses sobre sus atrasos. La Corte podrá también tenerlo “en desacato de una orden judicial”, y podría hasta encontrarse en la cárcel.

Es posible solicitar la modificación de la cantidad de la manutención si hay cambios significativos en las circunstancias del padre(s) en relación con sus ingresos y/o la cantidad de tiempo que cada padre pasa con el niño. Una vez que usted le pide al tribunal que modifique la cantidad de manutención de los hijos, el tribunal tomará una decisión basándose en las circunstancias actuales.

En general, la orden de corte en manutención de los hijos termina cuando el niño cumple los 18 años de edad, a menos que el niño aún está a tiempo completo de un estudiante de la escuela secundaria y aún vive con sus padres, en todo caso la manutención de los hijos finaliza cuando el hijo se gradúe o cumpla 19 años, lo que ocurra primero. Manutención de los hijos también termina cuando el menor se casa o se registre en una relación domestica, se une al servicio militar, o está emancipado.

Para obtener manutención conyugal es necesario presentar ante un tribunal una petición de divorcio, separación legal, anulación u orden de restricción por violencia doméstica.

Manutención conyugal o de pareja puede ser temporal o permanente. Manutención conyugal temporal es manutención dada mientras el caso está pendiente. Para la manutención  temporal, los tribunales suelen utilizar una fórmula para calcular la cantidad. Los factores considerados por la corte para el cálculo de manutención temporal del  cónyuge varían en los diferentes condados.

Manutención conyugal permanente o de largo plazo es la manutención ordenada una vez que el divorcio o la separación legal se convierte en definitiva y pasa a formar parte del decreto de divorcio o de separación. Para manutención permanente, el tribunal no usa una fórmula pero considera los factores enumerados en Código de Familia §4320, que incluyen:

  • La duración del matrimonio o relación domestica registrada.
  • Lo que cada persona necesita basado en el estándar de vida que tenía durante el matrimonio o la relación domestica registrada.
  • Lo que cada persona paga o puede pagar (incluyendo los ingresos y la capacidad adquisitiva) para mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio o el concubinato.
  • Si tener un trabajo sería demasiado difícil cuidar de los niños.
  • La edad y la salud de las personas.
  • Deudas y bienes;
  • Si un cónyuge o pareja ayudó al otro a obtener una educación, formación, carrera profesional o licencia;
  • Si existió violencia doméstica en el matrimonio o en la relación domestica registrada.
  • Si la carrera de un cónyuge o pareja doméstica, fue afectada por el desempleo o por el cuidado de los niños o el hogar; y
  • El impacto del impuesto a la manutención conyugal (Nota: las leyes fiscales estatales y federales no han cambiado para reconocer las uniones domesticas registradas).

Un caso de paternidad es una acción legal presentada por una madre soltera o padre soltero para establecer quién es el padre legal de un niño o niños. Si los padres están casados cuando nace un niño, generalmente, no hay ninguna pregunta sobre la filiación del  menor. La ley asume que el marido es el padre y la esposa es la madre, por lo que la paternidad se establece automáticamente en la mayoría de los casos. Pero para los padres solteros, la paternidad de sus hijos deben ser establecidos por medios jurídicos.

La paternidad puede ser establecida mediante la obtención de una orden judicial o la firma de un acta de declaración de paternidad que dice quiénes son los padres legales del menor. Establecer la paternidad de un menor es necesario antes de obtener una orden judicial para su custodia, visitación, o manutención. Usted puede pedir al juez manutención para los niños u ordenes de custodia y visitación como parte de un caso en el que se establece la paternidad del niño.

Una vez que una persona se ha establecida como el padre o la madre de un niño, él o ella tendrán todos los derechos y responsabilidades de un padre. Él o ella será capaz de pedir custodia y visitación, órdenes de la corte, a fin de que él o ella puede legalmente visitar a su hijo o hija.

Él o ella también será responsable del pago de manutención de los hijos y tendrá que pagar la mitad de los costos del cuidado de la salud para los niños que no esté cubierto por seguro medico, y la mitad de los costos de cuidado de niños que resultan del padre con custodia para conseguir o tener un trabajo o ir a la escuela.

La adopción es un acto judicial que crea de una relación de paternidad legal entre una persona y otra que no es su padre o madre biológico. Una vez que la adopción es definitiva, los padres adoptivos tienen todos los derechos y responsabilidades legales de una relación padre-hijo como la de una familia de nacimiento. Los padres adoptivos pueden ser padrastros o pareja de relación domestica de uno de los padres biologicos, un pariente del niño que ha estado al cuidado del niño, o alguien que no está relacionado con el niño a través de la sangre. El proceso de adopción puede ser a través de una adopción independiente (es decir, cuando una agencia de adopción no es parte del proceso), agencia de adopción (es decir, cuando el Departamento de Servicios Sociales o una agencia de adopción licenciada es parte del proceso), o adopción internacional (es decir, cuando el niño que va a ser adoptado proviene de otro país).

Una orden de restricción por violencia doméstica es una orden de la corte que ayuda a proteger a las personas contra el abuso y/o amenazas de abuso de alguien con quien uno tiene una estrecha relación. El abuso se define como cualquiera de los siguientes:

  • Lastimar físicamente o tratar de herir a alguien intencionalmente o por imprudencia.
  • Asalto sexual.
  • Hacer que alguien razonablemente tenga miedo que ellos o alguien más va a ser lastimado seriamente (como amenazas o promesas para perjudicar a alguien); o
  • Comportamiento como acosar, acechar, amenazar o golpear a alguien, perturbar la paz de alguien, o destruir bienes personales de alguien, o suplantando a alguien en el Internet con el fin de perjudicar o intimidarlos.

Usted puede obtener una orden de restricción con el fin de evitar que otra persona entre en contacto con usted, a sus hijos, otros familiares, u otras personas que vivan con usted; para permanecer lejos de su casa, el trabajo o las escuelas de sus hijos; a mudarse de su casa; no tener una pistola; a seguir las órdenes de custodia de niños y derechos de visita; pagar la manutención de menores; pagar manutención conyugal o pareja doméstica; permanecer lejos de cualquier de sus mascotas; al pago de algunas facturas; y liberar o devolver ciertos bienes.

 

 

Atty. Kaleb Liao

Kaleb Liao es abogado licenciado por la Barra de Abogados de California (California State Bar) y su práctica se enfoca en el área de litigio civil. El es bilingüe en Español y le contestara sus preguntas en su idioma.